Cumplir un mínimo de 500 semanas cotizadas.
Estar en conservación de derechos.
Tener 60 años cumplidos.
Existen 2 maneras:
Volver a trabajar y cotizar ante el Seguro Social.
Pagar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el IMSS.
Revisión y verificación de todos tus documentos, orientación legal y financiera, cálculos para tu pensión o plan de retiro. Recuerda que tu asesoría personalizada es totalmente gratuita.
Con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
Depende del número de semanas que tenga cotizadas, de la edad y del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
Si es por cenzatia de 60 a 64 años y si es por vejez a los 65 años.
A partir de los 60 años ya que, tu pensión no da un crecimiento mayor a las 65 años.
En Ley 73, 500 pensiones
En ley 97, 850
El 75% de las pensión de vejez.
